
La comunidad puede iniciar acciones judiciales contra el vecino si modifica el patio sin autorización.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha establecido que, si un vecino intenta apropiarse de un patio de luces, la comunidad puede invocar los artículos 3, 7 y 9 .
Detalles sobre las normas
Según el Boletín Oficial del Estado (BOE) , el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su apartado b) que los elementos comunes, como un patio de luces, pertenecen en régimen de copropiedad a todos los propietarios. Esto significa que un vecino no puede apropiarse de un espacio común. Asimismo, el artículo 396 del Código Civil define los patios como elementos comunes sujetos a un derecho de copropiedad.
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal regula los elementos que un propietario puede modificar. El artículo 7.1 establece que el propietario de un piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél siempre que no los modifique ni disminuya la seguridad o la estructura general del edificio. Dichas modificaciones no deben dañar ni cambiar la configuración o el estado exteriores, y tampoco pueden afectar a los derechos de los otros propietarios .
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece ciertos criterios para respetar los elementos comunes. El apartado a) del artículo 9.1 especifica que los propietarios deben respetar las instalaciones comunes, sean de uso general o privativo, estén o no incluidas dentro de sus pisos o locales.
¿Un vecino puede apropiarse del patio?
Como un patio de luces es un espacio común , un vecino no puede apropiarse de esa zona. Un patio de luces corresponde en régimen de copropiedad a todos los propietarios, quienes deben respetar dicho elemento. Es irrelevante si el vecino vive en la planta baja.
Además, un vecino no puede hacer modificaciones en un patio de luces por su cuenta porque es un espacio común. Si un vecino desea alterar esta zona, necesitará la autorización expresa de la comunidad. Si el vecino empieza a ejecutar las obras sin autorización, el artículo 7.2 establece que el presidente de la comunidad, con la autorización de la junta de propietarios , puede exigirle la restauración de la zona y, si persistiere, la interposición de acciones judiciales contra el infractor.
¿Qué consecuencias puede tener el vecino?
Los vecinos o el presidente de la comunidad le pueden mandar un requerimiento fehaciente al vecino infractor, avisándole de que si no para, los vecinos lo llevarán a los tribunales. Si lo ignora, el presidente de la comunidad puede convocar una reunión oficial con la junta de propietarios para entablar una acción de cesación contra dicho vecino.
Cuando el caso llegue ante el juez , le puede ordenar de forma inmediata que pare lo que está haciendo. Si el vecino lo ignora, estará cometiendo un delito de desobediencia . Finalmente, si el juez da la razón a la comunidad, el infractor estará sujeto a penalizaciones. Estas sanciones pueden ser tener que pagar por los daños causados a la comunidad o prohibirle el uso de su vivienda . Si el vecino es el propietario, el juez le puede prohibir el uso de hasta 3 años , si es un inquilino, puede ser expulsado de manera permanente .
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